
By Mike Sain't Louis ·
Pedir cuentas sin esperar sentado: el derecho de acceso, los contratos públicos y la ley que protege a quien denuncia
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«UN político español» es una de esas canciones que nacen de la barra del bar, del telediario de las tres y del suspiro colectivo que sale cuando aparece otro caso en portada. El estribillo es casi una sala de espera:
Habrá que esperar y esperar A que aparezca un político honrado A quién votar
Y enseguida llega la contestación, medio burla y medio consejo:
Pues espera bien sentado No te quedes ahí parado
Ya escribí sobre la herencia de sospecha que arrastra esa letra, desde el turno pacífico de la Restauración hasta las conversaciones de sobremesa, en el artículo sobre la sospecha heredada. Hoy quiero hacer algo distinto: tomarme en serio el segundo verso. «No te quedes ahí parado». Porque entre la resignación y el cabreo hay un espacio enorme que casi nadie usa: el de las herramientas legales que cualquier persona tiene para preguntar, mirar, comprobar y, si hace falta, denunciar.
Una advertencia antes de empezar. La canción generaliza, como generalizan los desahogos. Yo no voy a señalar a nadie ni a hablar de ningún caso concreto. Escribo estas letras como compositor y productor, con la música y la interpretación vocal hechas con IA, y no soy jurista. Lo que sigue sale de los textos legales publicados en el BOE y de la información oficial de los organismos que cito. Si tienes un caso real, consulta con un profesional o con las oficinas de información de cada institución.
La canción como desahogo y la ley como herramienta
Una canción puede permitirse decir que todos son iguales. Una ciudadanía no debería quedarse ahí. El problema del cinismo es que resulta cómodo: si todo está podrido, no hace falta mirar nada. Y justo eso es lo que conviene a quien tiene algo que esconder.
La corrupción no vive solo de grandes escándalos con maletines. Vive sobre todo de la opacidad pequeña: el contrato troceado para no tener que sacarlo a concurso, la subvención que nadie revisa, el informe que no se publica, la agenda que nadie conoce. Contra esa opacidad pequeña, la herramienta más poderosa que existe es aburridísima: una solicitud por escrito, con fecha y con número de registro.
En el post sobre Noemí Argüelles y la política como espectáculo hablaba de lo fácil que es convertir la política en un culebrón que se mira desde el sofá. Este artículo va de levantarse del sofá, aunque sea para rellenar un formulario.
Qué dice la Ley de Transparencia
La norma clave es la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se publicó en el BOE el 10 de diciembre de 2013 y su parte de transparencia empezó a aplicarse un año después. Tiene tres patas:
- La publicidad activa: lo que las administraciones tienen que publicar por su cuenta, sin que nadie se lo pida.
- El derecho de acceso: lo que cualquier persona puede pedir, aunque no esté publicado.
- El buen gobierno: los principios de conducta que deben cumplir los altos cargos y las sanciones si no lo hacen.
La ley se aplica a la Administración General del Estado, a las comunidades autónomas, a los ayuntamientos y diputaciones, a universidades públicas, organismos autónomos, empresas públicas con más de la mitad del capital en manos públicas y fundaciones del sector público. En lo que respecta a sus actividades sujetas a Derecho administrativo, también alcanza a la Casa del Rey, al Congreso, al Senado, al Tribunal Constitucional, al Consejo General del Poder Judicial, al Banco de España, al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas, entre otros.
Hay más: los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales deben cumplir las obligaciones de publicidad activa. Y lo mismo las entidades privadas que reciban en un año más de 100.000 euros en ayudas o subvenciones públicas, o aquellas en las que al menos el 40 % de sus ingresos anuales sean ayudas públicas, siempre que lleguen como mínimo a 5.000 euros.
Lo que tienen que publicar sin que lo pidas
El artículo 8 de la ley es una especie de lista de la compra de lo que cualquier administración debe tener a la vista. Entre otras cosas:

- Todos los contratos, con su objeto, duración, importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento usado, el número de licitadores y quién se lo llevó, además de las modificaciones.
- Los convenios firmados y las encomiendas de gestión.
- Las subvenciones y ayudas concedidas, con su importe, su finalidad y sus beneficiarios.
- Los presupuestos y su estado de ejecución.
- Las cuentas anuales y los informes de auditoría y de fiscalización.
- Las retribuciones anuales de los altos cargos y las indemnizaciones que cobren al dejar el puesto.
- Las autorizaciones de compatibilidad de empleados públicos y las que permiten a un alto cargo trabajar en el sector privado al cesar.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales.
Además, el artículo 6 obliga a publicar un organigrama actualizado con los responsables de cada órgano y su perfil y trayectoria profesional. La información debe ser clara, gratuita, accesible para personas con discapacidad y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
Todo esto se canaliza en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, y cada comunidad autónoma y muchos ayuntamientos tienen su propio portal. Antes de pedir nada, merece la pena mirar ahí. A veces lo que buscas ya está publicado, aunque escondido detrás de cuatro clics y un PDF escaneado.
El derecho de acceso: cualquiera puede preguntar
El artículo 12 lo dice con una sencillez que sorprende: todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. No hace falta ser periodista, ni abogado, ni estar empadronado en el municipio, ni tener un interés especial en el asunto.
¿Qué es información pública? Según el artículo 13, cualquier contenido o documento, en el formato que sea, que tenga en su poder una administración o entidad obligada y que haya elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. Un informe, una factura, un correo oficial, un expediente, una estadística interna, una lista de reuniones.
Y lo más importante: según el artículo 17, no tienes que explicar para qué lo quieres. Puedes contar tus motivos si te apetece, y se pueden tener en cuenta, pero la falta de motivación no es por sí sola causa de rechazo. Nadie puede decirte «¿y usted para qué quiere saber eso?» como argumento para no contestarte.
Cómo se escribe una buena solicitud
La ley pide poco. La solicitud debe permitir saber quién eres, qué información pides, una dirección de contacto, preferiblemente electrónica, y, si quieres, en qué formato prefieres recibirla. Se puede presentar en cualquiera de las lenguas cooficiales del territorio donde esté la administración.
Con los años, quienes usan mucho este derecho han ido aprendiendo trucos que vale la pena copiar:
- Sé concreto. «Quiero saberlo todo sobre las obras de mi calle» invita a una respuesta vaga o a una inadmisión. «Copia del contrato de reurbanización de la calle tal, adjudicado en tal año, y de sus modificados» es mucho más difícil de esquivar.
- Pide documentos, no opiniones. La ley te da acceso a lo que existe, no a que te expliquen por qué se hizo algo.
- Acota las fechas. Un periodo concreto evita que te respondan que la petición exige demasiado trabajo.
- Pide el formato. Si quieres una hoja de cálculo en lugar de un PDF, dilo.
- Guarda el justificante. El número de registro y la fecha de entrada son tu reloj.
En la Administración del Estado existen unidades de información en cada ministerio que tramitan estas solicitudes. El resto de entidades deben indicar con claridad qué órgano es el competente. Si te equivocas de ventanilla, el órgano que la recibe debe remitirla al competente si lo conoce y avisarte.
Los plazos y el silencio que dice que no
Según el artículo 20, la administración tiene un mes desde que el órgano competente recibe la solicitud para contestarte. Puede ampliarlo otro mes si el volumen o la complejidad lo justifican, pero tiene que avisarte.
Si en ese plazo no te responden, la ley entiende que te han dicho que no. Es lo que se llama silencio negativo. Suena mal, pero tiene una ventaja práctica: no te deja en el limbo. A partir de ese silencio ya puedes reclamar.
Si la información puede afectar a terceras personas, se les da quince días para presentar alegaciones y el plazo se suspende mientras tanto. Si tu solicitud no identifica bien lo que pides, te darán diez días para concretarla, y si no lo haces te tendrán por desistido.
Cuando te conceden el acceso, debe hacerse preferiblemente por vía electrónica y, si no se puede en el momento, en un plazo de diez días como máximo. El acceso es gratuito, aunque pueden cobrarse tasas por expedir copias o cambiar la información de formato.
Por qué te pueden decir que no
El derecho de acceso no es ilimitado. El artículo 14 enumera los límites: la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la investigación de delitos, la igualdad de las partes en un juicio, las funciones de inspección, los intereses económicos y comerciales, la política económica, el secreto profesional y la propiedad intelectual, la confidencialidad de algunos procesos de decisión y la protección del medio ambiente.

Pero la propia ley exige que esos límites se apliquen de manera justificada y proporcionada, mirando el caso concreto y teniendo en cuenta si existe un interés público superior en que la información se conozca. Es lo que suele llamarse test del daño y test del interés público. Si solo una parte del documento está afectada, debe darse acceso parcial y avisar de lo que se ha omitido.
Luego están los datos personales, en el artículo 15. Aquí la ley es especialmente prudente con la información que revele ideología, religión, afiliación sindical, origen racial, salud o vida sexual: para darla hace falta el consentimiento de la persona afectada, salvo excepciones. Este punto me parece muy importante desde una mirada LGTBI. La transparencia sirve para vigilar al poder, no para exponer la intimidad de nadie. Puedes pedir cuánto se gastó un ayuntamiento en su campaña del Orgullo; no puedes pedir la orientación sexual de un funcionario.
Y existen causas de inadmisión, en el artículo 18: información que se está elaborando, notas y borradores internos, peticiones que exigirían una reelaboración previa o solicitudes repetitivas o abusivas.
Reclamar ante el Consejo de Transparencia
Si te contestan que no, si te dan menos de lo que pediste o si se produce el silencio, puedes acudir al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Es un organismo independiente creado por la misma ley.
La reclamación es potestativa, es decir, puedes ir directamente a los tribunales si lo prefieres, y sustituye a los recursos administrativos ordinarios. Hay que presentarla en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o desde que se produce el silencio. El Consejo tiene tres meses para resolver y, si no lo hace, la reclamación se entiende desestimada. Sus resoluciones se publican, sin datos personales.
Ojo a un detalle que confunde mucho: si la administración que te ha negado la información es autonómica o local, la reclamación puede corresponder a un organismo propio de tu comunidad autónoma. Algunas comunidades han creado su consejo o comisión de transparencia y otras han firmado un convenio para que sea el Consejo estatal quien resuelva. La propia resolución que te deniegue debería indicarte adónde puedes recurrir.
Los contratos públicos: dónde mirar
Mucha de la desconfianza que respira la canción tiene que ver con el dinero que sale de las arcas públicas hacia empresas privadas. Para eso existe la contratación pública, regulada por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Toda administración debe tener un perfil de contratante, que es su escaparate de licitaciones. Y la Plataforma de Contratación del Sector Público reúne las del Estado y las de muchas otras entidades que publican allí. Algunas comunidades autónomas tienen su propia plataforma.
Cuando mires un contrato, fíjate en algunas cosas:
- El procedimiento. No es lo mismo un procedimiento abierto, al que puede presentarse cualquier empresa, que un procedimiento negociado o un contrato menor.
- El número de licitadores. Un concurso al que solo se presenta una empresa no es ilegal, pero sí merece una segunda mirada.
- Las modificaciones. Un contrato que se adjudica barato y luego crece con modificados también merece atención.
- Los contratos menores. La ley los permite por debajo de 40.000 euros en obras y de 15.000 euros en servicios y suministros, sin impuestos. Son útiles para gastos pequeños, pero una ristra de contratos menores para lo mismo puede indicar un fraccionamiento.
Nada de esto prueba por sí solo que haya irregularidades. Son señales que invitan a preguntar. Y preguntar, como hemos visto, es tu derecho.
Quién vigila además de la ciudadanía
Hay instituciones cuyo trabajo es precisamente controlar el uso del dinero público. El Tribunal de Cuentas es, según el artículo 136 de la Constitución, el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. Sus informes de fiscalización son públicos y suelen ser muy reveladores, aunque lleguen con retraso. Muchas comunidades autónomas tienen su propio órgano de control externo, con nombres como Cámara de Cuentas, Sindicatura de Cuentas o Consello de Contas.
En el ámbito estatal, la Oficina de Conflictos de Intereses vigila las incompatibilidades de los altos cargos y se encarga de instruir los expedientes sancionadores de buen gobierno. Las declaraciones de bienes de los miembros del Gobierno y de los altos cargos se publican en el BOE, sin los datos que permitan localizar sus inmuebles.
Y cuando lo que hay es un posible delito, intervienen la Fiscalía y los juzgados. El Código Penal castiga, entre otros, el cohecho, la malversación y el tráfico de influencias. Ahí ya no se trata de transparencia, sino de justicia, y conviene no confundir las dos cosas.
El buen gobierno sobre el papel
El título II de la Ley 19/2013 convirtió en obligación legal unos principios que antes eran buenas intenciones. Los altos cargos deben actuar con transparencia, imparcialidad y dedicación al servicio público, no pueden aceptar regalos que superen los usos habituales de cortesía y no pueden aprovecharse de su posición para obtener ventajas personales.

La ley prevé sanciones que van desde la amonestación hasta la destitución, y para las infracciones muy graves, la prohibición de ocupar un alto cargo durante entre cinco y diez años. Entre las infracciones muy graves figura, por cierto, cualquier actuación que suponga discriminación por razón de orientación sexual, además del acoso. Me gusta encontrar esa frase en una ley de buen gobierno, porque recuerda que la integridad también tiene que ver con cómo se trata a las personas.
Se puede ser crítico con la eficacia real de este régimen sancionador. Lo importante es saber que existe y que cualquier persona puede denunciar ante el órgano competente.
La ley que protege a quien denuncia
Durante mucho tiempo, la gran pregunta de quien veía algo turbio en su trabajo era: «¿y qué me pasa a mí si hablo?». La respuesta llegó con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Trasladó al Derecho español una directiva europea de 2019.
La ley obliga a todo el sector público y a las empresas privadas con 50 o más trabajadores a tener un sistema interno de información. Es un canal, con un responsable y un procedimiento, para que cualquiera que conozca una infracción en su entorno laboral pueda comunicarla de forma segura. El canal debe admitir comunicaciones por escrito o verbales y debe permitir incluso comunicaciones anónimas.
Si no te fías del canal interno, porque temes represalias o porque crees que no te van a hacer caso, existe un canal externo: el de la Autoridad Independiente de Protección del Informante o el del organismo autonómico equivalente. También admite comunicaciones anónimas y, en otro caso, debe reservar la identidad de quien informa.
La ley prohíbe expresamente las represalias contra quien informe de buena fe: despidos, degradaciones, cambios de condiciones, malas evaluaciones, listas negras. No es un escudo mágico, pero cambia la posición de partida.
Lo que esto tiene que ver con nosotras y nosotros
Puede parecer que este es un tema muy alejado de un blog de canciones queer. No lo es. Las políticas LGTBI también se pagan con dinero público, también se contratan y también se evalúan, o deberían evaluarse.
Algunas ideas de preguntas que cualquier persona puede hacer a su ayuntamiento o a su comunidad autónoma:
- Cuánto se ha gastado en la última campaña del Orgullo y a qué empresas se contrató. En el artículo sobre pinkwashing y Orgullo hablaba de la diferencia entre poner una bandera y sostener una política.
- Qué protocolos existen frente al acoso LGTBIfóbico en centros escolares o en los servicios municipales, y cuántas veces se han activado.
- Qué subvenciones se han concedido a entidades LGTBI y con qué resultados.
- Qué formación ha recibido la policía local sobre delitos de odio.
- Qué presupuesto tiene el servicio de atención LGTBI, si existe, y cuánto se ha ejecutado.
Son preguntas legítimas, concretas y, sobre todo, útiles. La respuesta, o la falta de ella, dice mucho de cuánto se toma en serio una administración lo que anuncia.
También en el trabajo. Si en tu empresa ves discriminación, la Ley 2/2023 no sustituye a la Inspección de Trabajo ni a la vía laboral, pero el canal interno puede ser una puerta más. Hablé de la experiencia de ser LGTBI en el entorno laboral en el post sobre el armario de la oficina.
Un mapa con cifras para no exagerar ni minimizar
La canción no se anda con matices, y está bien que una canción no los tenga. Pero cuando hablamos de datos conviene ser precisos. El indicador más citado es el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparency International. En su edición de 2025, publicada el 10 de febrero de 2026, España obtuvo 55 puntos sobre 100, un punto menos que el año anterior, y quedó en el puesto 49 de 182 países y territorios, y en el 17 de los 27 de la Unión Europea.

Hay que leer ese número con cuidado. Es un índice de percepción: mide cómo ven la corrupción del sector público personas expertas y del mundo empresarial a partir de trece fuentes distintas. No cuenta casos ni sentencias. Dice algo importante sobre la confianza, que es precisamente el tema de la canción, pero no es una radiografía exacta de lo que ocurre.
El propio capítulo español de la organización señalaba que el país ha avanzado mucho en el plano normativo e institucional, pero que la aplicación efectiva de esas reformas está todavía en una fase incipiente. Es decir, tenemos herramientas. Falta usarlas más, y mejor.
El peligro de pensar que todos son iguales
Hay una trampa en la frase de que todos los políticos son iguales. Cuando lo creemos de verdad, dejamos de distinguir, y cuando dejamos de distinguir, el coste de portarse mal baja. Si da lo mismo una cosa que otra, ¿para qué esforzarse?
La desconfianza es sana cuando se convierte en exigencia. Es tóxica cuando se convierte en indiferencia. La canción se queda en el cabreo, porque las canciones pueden quedarse en el cabreo. Las personas podemos dar un paso más.
En el artículo sobre reírse del tirano defendía la carcajada como forma de memoria. El humor tiene ese poder: descarga la rabia y nos recuerda que no estamos solos. Pero después de reír, hay que hacer algo con lo que sabemos. A veces, ese algo es tan modesto como un correo con un número de registro.
También vale para los bulos
Una última utilidad del derecho de acceso que casi nadie menciona: es una gran vacuna contra los bulos. Cuando circula por redes que tal administración ha gastado una cantidad escandalosa en algo, la respuesta más honesta no es compartirlo con indignación ni negarlo con fe, sino ir a la fuente. ¿Está el contrato en la plataforma? ¿Qué dice exactamente? ¿Hay una subvención publicada con ese importe?
Muchas veces lo que se descubre es más aburrido que el titular. Otras veces es peor. En ambos casos, sabes más que antes. Y en un clima de odio en redes, como el que describía en el post sobre los treinta insultos al despertar, comprobar antes de compartir es casi un acto de higiene.
Pasos para empezar mañana
Si después de leer esto te apetece probar, aquí tienes una ruta sencilla:
- Elige algo que te importe de verdad y que sea local: una obra de tu barrio, un servicio que funciona mal, una subvención que te llamó la atención.
- Busca primero en el portal de transparencia de tu ayuntamiento o comunidad y en su perfil de contratante.
- Si no lo encuentras, redacta una solicitud breve y concreta, con fechas y documentos identificables.
- Preséntala por la sede electrónica o por registro y guarda el justificante.
- Apunta en el calendario la fecha en que se cumple el mes.
- Si te contestan, lee con calma y, si algo no cuadra, pregunta de nuevo con más precisión.
- Si no te contestan o te lo deniegan, reclama dentro del mes siguiente ante el Consejo de Transparencia o el organismo autonómico que corresponda.
No hace falta convertirse en detective. Basta con hacer una pregunta bien hecha de vez en cuando.
Lo que la canción me dejó
Cuando terminé «UN político español» sabía que era una canción de desahogo, de las que se escriben con el ceño fruncido. Su título y su estribillo están pensados para que cualquiera se reconozca en esa espera eterna. Pero escribir este artículo me ha servido para darle la vuelta a mi propio verso. Esperar bien sentado es justo lo que no hay que hacer.
La canción pertenece al disco «Ojalá se pudiera viajar a Gayfolk», un viaje a un planeta inventado donde las cosas funcionan de otra manera. Quizá parte de ese viaje empieza aquí, en el planeta real, con un formulario de solicitud y un poco de paciencia.
Si te gustan los temas políticos con humor, también tengo una canción dedicada a una candidata imposible, «Vota Malena Gracia». La letra completa de «UN político español» está en la sección de letras, y en el blog hay más textos que mezclan canciones y vida real.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que explicar por qué pido información pública? No. La Ley 19/2013 dice que no estás obligado a motivar tu solicitud. Puedes explicar tus motivos si quieres, pero la falta de motivación no es por sí sola causa de rechazo.
¿Cuánto tarda la administración en contestar? Un mes desde que el órgano competente recibe la solicitud, ampliable un mes más si la información es muy voluminosa o compleja y te lo notifican. Si no contestan en plazo, se entiende denegada.
¿Qué hago si no me responden o me lo deniegan? Puedes presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, o ante el organismo autonómico que corresponda, en el plazo de un mes. También puedes acudir directamente a los tribunales de lo contencioso-administrativo.
¿Cuesta dinero pedir información? El acceso es gratuito. Solo pueden cobrarse tasas por expedir copias o por pasar la información a un formato distinto del original.
¿Puedo denunciar una irregularidad de mi trabajo de forma anónima? Sí. La Ley 2/2023 obliga a que los canales internos de las entidades obligadas y el canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante admitan comunicaciones anónimas. La ley prohíbe además las represalias contra quien informa de buena fe.